Convocatoria de ayudas del 2022

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La Fundació Carmen i María José Godó (Fundació CMJ Godó) hace público que, en cumplimiento de las previsiones estatutarias, ofrece ayudas para la realización de proyectos en los siguientes ámbitos de acción social:

A. Protección de la infancia y de la juventud en situación de marginación y riesgo.
B. Apoyo asistencial y social a la infancia y a la juventud con minusvalías físicas o sensoriales.
C. Asistencia social de los ancianos e investigación de las enfermedades más características.

Se prioriza la atención de las necesidades básicas de las personas, la adecuación o mejora de las infraestructuras para la prestación de los servicios asistenciales, la adquisición de equipamientos y materiales para las actividades y los gastos de gestión del personal voluntario.

La participación en la selección de las ayudas implica la total aceptación de la siguientes BASES:

1. Los recursos para distribuir son limitados. La participación en la selección no otorga ningún derecho al solicitante ni supone la obligación de concesión a la Fundación.

2. Los solicitantes tienen que ser personas jurídicas sin ánimo de lucro, que ejercen sus funciones mayoritariamente en Cataluña.

3. La Fundación participará en un máximo del 30% del presupuesto total de cada proyecto seleccionado, el cual se tendrá que realizar, según su naturaleza, o durante el año 2022 o a lo largo del curso 2022/23. Puntualmente, se podrá considerar un porcentaje diferente. En todo caso, podrá el Patronato aprobar ayudas plurianuales, debidamente justificadas, y al margen de la convocatoria de ayudas.

4. Para evaluar y seleccionar los proyectos, hay que presentar, de forma íntegra y de una sola vez, la siguiente documentación en formato electrónico, fichero PDF:

4.1. Memoria del proyecto a realizar, haciendo constar los objetivos, el presupuesto y los diferentes medios y su origen, con concreta referencia a la aportación del voluntariado. Reflejando en el proyecto la cantidad que solicitan a nuestra Fundación y a que gastos irá destinada.
4.2. Certificado vigente sobre el cumplimiento de las obligaciones registrales al pertinente Registro de entidades jurídicas de la Generalitat de Cataluña (composición órgano de gobierno, presentación cuentas anuales).
4.3. Estar acogida al régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002.
4.4. Certificados vigentes del cumplimiento actual de las obligaciones con la Hacienda pública y con la Seguridad social.
4.5. Certificado del acuerdo del órgano de gobierno o la persona con poderes suficientes de la entidad, aprobando la presentación de la solicitud.
4.6. Identificación y acreditación de titularidad de cuenta bancaria donde se abonarán las ayudas.
4.7. Datos de contacto de la entidad solicitante, incluyendo un correo electrónico.

La no presentación de cualquiera de estos documentos impedirá considerar el proyecto en el proceso de selección.

5. Las entidades participantes recibirán una comunicación informándoles de la concesión o no de la ayuda y, en su caso, de su importe, antes de la finalización del mes de julio.

6. El 30% de la ayuda será desembolsada a partir de la comunicación de la concesión y no más tarde del 30 de septiembre de 2022; y el restante 70% en uno abono atendiendo a la naturaleza del proyecto, previa justificación de su ejecución, la cual debe presentarse de forma inmediata a su realización y nunca más tarde del día 30 de septiembre de 2023 mediante correo electrónico dirigido a ajuts@fundaciocmjgodo.cat.

7. Las entidades seleccionadas se obligan a justificar en su totalidad la ejecución del proyecto en tiempo y en forma, así como la certificación bancaria del abono de las ayudas. Será necesario incluir la justificación de todo el proyecto completo, con hoja resumen por conceptos del total de los gastos, con todas las facturas, nóminas, recibos…), junto con una breve memoria explicativa.

8. La Fundación reclamará el regreso de los desembolsos efectuados, en el caso de incumplimiento de estas obligaciones sin causa aceptable.

9. Reformulación de las solicitudes. En caso de que el importe otorgado a las solicitudes de ayudas aprobadas provisionalmente sea inferior al importe solicitado en la instancia de solicitud, y siempre que esto afecte la ejecución del proyecto, hay que presentar la reformulación del proyecto de acuerdo con la disminución de este importe. De no presentarse esta reformulación, se tendrá en cuenta el importe informado a la instancia de solicitud a la hora de valorar la justificación del proyecto.

10. La Fundación CMJ Godó podrá hacer difusión de las características básicas de los proyectos seleccionados desde los propios canales públicos de comunicación.

11. El Patronato de la Fundación seleccionará los proyectos que mejor se adecúen a sus finalidades estatutarias. Su decisión será inapelable.

Las solicitudes se dirigirán al correo electrónico de la Fundación Carmen y Mª José Godó ajuts@fundaciocmjgodo.cat, desde la publicación de las presentes bases en la página web de la Fundación y hasta el día 15 de junio de 2022.

El Patronato de la Fundació Carmen i Mª José Godó

Barcelona, 22 de abril de 2022