Convocatoria de ayudas del 2019

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La Fundación Carmen y Ma José Godó (Fundación CMJ Godó) hace público que, en cumplimiento de las previsiones estatutarias, ofrece ayudas para la realización de proyectos en los siguientes ámbitos de acción social:

    A) Protección de la infancia y de la juventud en situación de marginación y riesgo.
    B) Apoyo asistencial y social a la infancia y a la juventud con minusvalías físicas o sensoriales.
    C) Asistencia social de los ancianos e investigación de las enfermedades más características.

Se prioriza la atención de las necesidades básicas de las personas, la adecuación o mejora de las infraestructuras para la prestación de los servicios asistenciales, la adquisición de equipamientos y materiales para las actividades y los gastos de gestión del personal voluntario.

La participación en la selección de las ayudas implica la total aceptación de la siguientes BASES:

1. Los recursos a distribuir son limitados. La participación en la selección no otorga ningún derecho al solicitante ni supone la obligación de concesión a la Fundación.

2. Los solicitantes tienen que ser personas jurídicas sin ánimo de lucro, que ejercen sus funciones mayoritariamente en Cataluña.

3. La Fundación participará en un máximo del 30% del presupuesto de cada proyecto seleccionado, el cual se tendrá que realizar, según su naturaleza, o durante el año 2019 o a lo largo del curso 2019/20. Puntualmente, se podrá considerar un porcentaje diferente.

4. Para evaluar y seleccionar los proyectos, hay que presentar la siguiente documentación en formato electrónico, fichero PDF:

  • Memoria del proyecto a realizar, haciendo constar los objetivos, el presupuesto y los diferentes medios y su origen, con concreta referencia a la aportación del voluntariado.
  • Certificado vigente sobre el cumplimiento de las obligaciones registrales al pertinente Registro de entidades jurídicas de la Generalitat de Cataluña (composición órgano de gobierno, presentación cuentas anuales).
  • Estar acogida al régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002. Certificados vigentes del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda pública y con la Seguridad social.
  • Certificado del acuerdo del órgano de gobierno o la persona con poderes suficientes de la entidad, aprobando la presentación de la solicitud.
  • Identificación de cuenta bancaria donde se abonarán las ayudas.

5. Las ayudas serán desembolsadas en un 30% a la comunicación de la concesión y el restante 70% en uno o más abonos atendiendo a la naturaleza del proyecto, previa justificación de su ejecución y con fecha tope el 30.09.2020.

6. Las entidades seleccionadas se obligan a justificar la ejecución del proyecto en tiempo y en forma, así como la certificación bancaria del abono de las ayudas. La Fundación reclamará el regreso de los desembolsos efectuados, en el caso de incumplimiento de estas obligaciones sin causa aceptable.

7. La Fundación CMJ Godó podrá hacer difusión de las características básicas de los proyectos seleccionados desde los propios canales públicos de comunicación.

8. El Patronato de la Fundación seleccionará los proyectos que mejor se adecúen a sus finalidades estatutarias. Su decisión será inapelable.

Las solicitudes se dirigirán al correo electrónico de la Fundación Carmen y Ma José Godó ajuts@fundaciocmjgodo.cat, antes del día 15 de junio de 2019.

El Patronato de la Fundació Carmen i Ma José Godó

Barcelona, 26 de Abril de 2019