CONVOCATORIA DE AYUDAS 2024

PERIODO DE SOLICITUD:
DEL 18 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE, AMBOS INCLUSIVE

Les recordamos que los proyectos deberán ser presentados a través de la nueva aplicación.
Sólo se aceptarán las solicitudes enviadas mediante esta aplicación.

Recomendamos leer el Manual y las preguntas frecuentes e ir guardando regularmente la información que vayan añadiendo.
Asegúrate de revisar todo antes de enviar el proyecto, ya que no podrás realizar correcciones posteriormente.

Leer el manual y preguntas frecuentes de la plataforma

SESIONES INFORMATIVAS

Realizaremos tres reuniones online para aclarar dudas.
Las sesiones tendrán lugar de 11.00 a 13:00 horas, los días: 24 de julio y 9 y 18 de septiembre.
Si deseas participar, envía un correo a ajuts@fundaciocmjgodo.cat, especificando a qué sesión deseas asistir y solicitando el enlace de acceso.
En caso de que no haya ninguna imagen o texto aclaratorio en vuestro correo, por favor, indicad vuestro nombre y la entidad a la que pertenecéis

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS 2024 DE FUNDACIÓ CMJ GODÓ

1. PRESENTACIÓN

La misión de la Fundació CMJ Godó es velar por los grupos de niños, jóvenes y gente mayor marginados o en riesgo de exclusión social, realizando actividades de caracteres benéfico y social dirigidos a estos sectores.

Para el cumplimiento de esta misión, la Fundación ha establecido como uno de sus objetivos para los próximos años el conseguir un mayor impacto social con los proyectos a los que se apoye. Se busca no ser un agente exclusivamente financiador, sino que la ayuda aportada por la Fundación tenga un impacto social concreto que pueda medirse y, consecuentemente, gestionarse.

2. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

El objetivo de esta convocatoria es el apoyo a la realización de proyectos sociales dirigidos a los siguientes grupos beneficiarios: Infancia y juventud en situación de marginación y riesgo, Infancia y juventud con discapacidad físicas o sensoriales, Personas mayores en situación de marginación y riesgo.

Estos proyectos deberán estar orientados a mejorar la calidad de vida y/o facilitar el desarrollo personal del grupo beneficiario al que estén dirigidos. En concreto se priorizarán aquellos proyectos que aborden los siguientes cambios:

a) Mejorar la calidad de vida del grupo beneficiario: iniciativas ligadas a la mejora de su vida familiar, al desarrollo de relaciones sociales y/o de amistad, a la integración en la sociedad y el desarrollo del sentimiento de pertenencia a la misma, a la mejora de la autoestima y la confianza, a tener una mayor autonomía y/o capacidad para tomar decisiones, a la mejora de su bienestar físico, psicológico y/o material.

b) Facilitar el desarrollo personal del grupo beneficiario: iniciativas ligadas a la facilitación del desarrollo del talento independientemente de la situación personal y/o familiar, a la facilitación del acceso al empleo de personas jóvenes con discapacidad, a la mejora de la autoestima y de la confianza, a la promoción de valores en la educación y formación de la juventud, a la mejora de su bienestar físico, psicológico y/o material.

3. REQUISITOS EXIGIBLES A LAS ENTIDADES Y A LOS PROYECTOS OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Los solicitantes tienen que ser personas jurídicas sin ánimo de lucro, que ejercen sus funciones mayoritariamente en Cataluña. Deben acreditar su cumplimiento de las obligaciones registrales al Registro de entidades jurídicas de la Generalitat de Cataluña, estar acogidas al régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002 y estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Además, para asegurar la consecución de las finalidades perseguidas:

– Los proyectos deben tener un enfoque ambicioso.
– La duración máxima de los proyectos será de 3 años.
– La Fundació CMJ Godó financiará hasta un máximo del 50% del presupuesto del proyecto.
– Se priorizarán los proyectos que se presenten con un presupuesto mínimo anual de 50.000€.
– No se podrá solicitar ayuda para la cobertura de los siguientes gastos: gastos incurridos fuera del año de la convocatoria, pago de deudas, amortizaciones financieras, comisiones o gastos financieros, tasas, multas o sanciones, gastos que constituyan una mera transferencia de fondos a otras entidades, gastos que, a juicio de la Fundació CMJ Godó, no guarden relación con el proyecto.
– Los proyectos apoyados deberán ser justificados por la entidad en su totalidad, presentando una memoria final de ejecución del proyecto en el que se incluirán las actividades realizadas, el impacto social conseguido y el detalle de los gastos incurridos adjuntándose las facturas y comprobantes de pago correspondientes. En el caso de proyectos plurianuales, deberá entregarse una memoria de justificación intermedia al finalizar cada año natural.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Cada entidad podrá presentar un máximo de 2 proyectos y las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación https://ajuts.fundaciocmjgodo.cat, desde la publicación de las presentes bases en la página web de la Fundación y hasta el 30 de septiembre de 2024.

La solicitud, con toda la información requerida en la aplicación, deberá ser tramitada antes de la fecha de finalización de la convocatoria. Toda la documentación y la información aportada deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud. No se aceptarán solicitudes recibidas por otros medios diferentes a la aplicación citada, ni fuera del plazo establecido para la convocatoria en estas bases.

5. PERÍODO DE EJECUCIÓN

La ejecución de los proyectos deberá realizarse desde el 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2025 para los proyectos anuales y hasta el 31 de agosto de 2027 para los proyectos plurianuales.

6. DOCUMENTACIÓN

Para cada proyecto para el que se solicite ayuda en esta convocatoria deberá completarse, vía electrónica y en su totalidad, el formulario de solicitud de ayuda disponible en la aplicación. En la Guía de solicitud de proyecto se detalla la información requerida y el manual de uso de la aplicación.

En el apartado correspondiente a la entidad solicitante de ayuda, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Certificado vigente sobre el cumplimiento de las obligaciones registrales al pertinente Registro de entidades jurídicas de la Generalitat de Cataluña (composición órgano de gobierno, presentación cuentas anuales).
b) Estar acogida al régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002.
c) Certificados vigentes del cumplimiento actual de las obligaciones con la Hacienda pública y con la Seguridad social.
d) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno o la persona con poderes suficientes de la entidad, aprobando la presentación de la solicitud.
e) Identificación y acreditación de titularidad de cuenta bancaria donde se abonarán las ayudas.

La no presentación de cualquiera de estos documentos impedirá considerar el proyecto en el proceso de selección.

7. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS

Los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de valorar los proyectos presentados son los siguientes:

– Adecuación al objeto de la convocatoria.
– Justificación de la necesidad del mismo, explicando con detalle el contexto, la problemática que trata de resolver y los aspectos diferenciales (si los hay) respecto a otras soluciones existentes.
– Coherencia del plan de trabajo y el presupuesto presentado.
– Impacto social esperado.
– Capacidad técnica y de gestión del equipo del proyecto para su correcto desarrollo.

En esta convocatoria 2024, se priorizarán los proyectos destinados a infancia y juventud en situación de riesgo, marginación o con discapacidades físicas o sensoriales.

8. APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS IMPUTABLES

La ayuda a conceder por parte de la Fundació Carmen i Maria José Godó será como máximo una cantidad equivalente al 50% del gasto aprobado.

Como regla general, el 50% de la ayuda será desembolsada a partir de la comunicación de la concesión y no más tarde del 30 de noviembre de 2024; y el restante 50% en otro pago una vez finalizado el proyecto y justificada convenientemente su ejecución. Dicha justificación deberá presentarse de forma inmediata a su realización a través de la aplicación en la que se hizo la solicitud del proyecto y siempre antes del 30 de noviembre de 2025.

El Patronato podrá aprobar ayudas plurianuales si están debidamente justificadas en la memoria de solicitud del proyecto. En este caso, los porcentajes y fechas vendrán referidas a cada anualidad aprobada.

9. ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único, resultando beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que obtengan una mejor puntuación.

Las entidades participantes recibirán una comunicación informándoles de la concesión o no de la ayuda y, en su caso, de su importe.

IMPORTANTE

– Los recursos para distribuir son limitados. La participación en la convocatoria no otorga ningún derecho al solicitante ni supone la obligación de concesión a la Fundación.
– La Fundación podrá realizar las revisiones oportunas en la ejecución de los proyectos financiados a través de la convocatoria.
– La Fundación reclamará el reintegro de los desembolsos efectuados, en el caso de incumplimiento de estas bases sin causa aceptable.
– La interpretación final de los requisitos y bases corresponde a la Fundación.
– La Fundación y las entidades beneficiarias podrán hacer difusión de las características básicas de los proyectos seleccionados desde los propios canales de comunicación.
– El Patronato de la Fundación seleccionará con su mejor criterio, los proyectos que más se adecúen a sus finalidades estatutarias. Su decisión será inapelable.